La ley verificación de edad California podría eximir a la mayoría de distribuciones Linux gracias a una enmienda que reduce el alcance de la obligación de comprobar la edad a nivel del sistema operativo. La propuesta modifica quién se considera «proveedor de sistema operativo» y deja fuera al software distribuido con licencias que permiten copiar, redistribuir y modificar el código.
Qué cambia con la ley verificación de edad California
En diciembre de 2025 el parlamento de California aprobó la Digital Age Assurance Act (conocida como AB 1043), una ley que trasladaba la verificación de edad desde las webs y apps al propio sistema operativo. Bajo el texto inicial, los sistemas operativos debían solicitar la edad durante la configuración y exponer una señal con franjas etarias (por ejemplo, menor de 13, 13–15, 16–17, 18+) para que aplicaciones y tiendas la usaran.
La reacción fue inmediata: desarrolladores de código abierto, comunidades Linux y organizaciones de privacidad alertaron de los riesgos. Uno de los problemas principales era que el lenguaje del texto original era lo bastante amplio como para incluir proyectos descentralizados y sin control comercial centralizado.
La enmienda ahora en trámite, registrada como AB 1856 y presentada por la asambleísta Buffy Wicks, propone excluir de la definición de «proveedor de sistema operativo» a quien distribuya software bajo términos de licencia que permitan a un destinatario copiar, redistribuir y modificar el software. En la práctica, eso cubriría la mayoría de distribuciones Linux populares —Debian, Ubuntu, Fedora, Arch, Mint— porque se distribuyen bajo licencias abiertas como la GPL, MIT o similares.
El cambio no deroga la Digital Age Assurance Act original ni elimina la obligación para plataformas comerciales: lo que hace es acotar el sujeto obligado. Plataformas que combinan sistema operativo con ecosistemas de apps cerrados podrían seguir sujetas a las reglas de verificación.
Qué queda en riesgo y por qué la comunidad reaccionó
La modificación tranquiliza a buena parte de la comunidad open source, pero no soluciona todas las dudas. No es un detalle menor: la redacción deja margen para que sistemas híbridos —aquellos que, aun siendo Linux, distribuyen tiendas o clientes propietarios— entren en la categoría regulada.
El ejemplo más citado ha sido SteamOS. Aunque SteamOS está basado en Linux, Valve incorpora el cliente y la tienda propietaria de Steam; eso puede acercar su tratamiento al de plataformas como iOS o Android si la interpretación legal considera la experiencia conjunta—sistema operativo más marketplace—como un único ecosistema cerrado.
Organizaciones como la Electronic Frontier Foundation criticaron la idea de trasladar la verificación a nivel del sistema porque, según ellas, crea infraestructura que puede facilitar el rastreo de identidad y reducir el control del usuario sobre sus datos. Los desarrolladores de proyectos comunitarios también señalaron la imposibilidad práctica de aplicar medidas sencillas en proyectos que no tienen una entidad jurídica única responsable ni canales de soporte centralizados.
Además quedan preguntas técnicas sin resolver: ¿cómo se implementará la señal etaria? ¿Será verificable por las apps sin exponer datos personales? ¿Qué mecanismos de auditoría y cumplimiento exigirá el estado? El texto de la enmienda apunta a la exclusión por tipo de licencia, pero no detalla el proceso de certificación ni de control sobre proyectos abiertos.
En cuanto al calendario, la ley original fijó obligaciones de cumplimiento a partir del 1 de enero de 2027. AB 1856 fue introducida el 11 de febrero de 2026 y su versión más reciente lleva fecha de 18 de mayo de 2026; el 19 de mayo la asamblea la leyó por segunda vez y la ordenó para tercera lectura. El trámite legislativo aún no ha concluido, por lo que la redacción final podría cambiar.
En la práctica, esto significa que la mayoría de usuarios de Linux seguirán evitando verse forzados a usar mecanismos centralizados de verificación de edad, siempre que su distribución se mantenga bajo licencias que permiten copiar, redistribuir y modificar el código. Lo que sigue abierto es cómo se tratará el software híbrido o las distribuciones que integren componentes cerrados.
Habrá que ver si la enmienda sobrevive al proceso legislativo y cómo las agencias encargadas definen y aplican los criterios de exclusión. Mientras tanto, la propuesta supone una victoria parcial para quienes defendían la naturaleza distribuida y no comercial del ecosistema Linux.

